Violación equiparada y violación agravada por ser la víctima menor de quince años. Diferencias jurídicas y fácticas
Resumen
En el caso del delito de violación, específicamente en donde la víctima resulta ser menor de quince años; pues, en algunas ocasiones, por error, sin mayor análisis fáctico, ni jurídico, se clasifica como una violación equiparada, tal como lo prevé el artículo 273, párrafo tercero,3 del Código Penal para el Estado de México, cuando no necesariamente debe ser así. Por lo que, la finalidad del presente trabajo es establecer, de manera sencilla y clara, las diferencias de hecho y de Derecho que existen entre una violación equiparada, por ser la víctima menor de quince años, y una violación agravada, bajo la misma calidad específica del pasivo; ya que, la clasificación jurídica del hecho acarrea consecuencias jurídicas distintas, dando de esta manera la posibilidad de cumplir con las finalidades de la pena; como inhibidor de la colectividad de abstenerse de cometer conductas de esta índole (prevención general); y para que el sentenciado desista de la comisión de hechos delictivos futuros, se arrepienta de haber cometido la conducta antisocial en que incurrió y proceda a su
reinserción (prevención especial).
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- 2022-08-08 (2)
- 2021-06-13 (1)
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