Poder Judicial del Estado de México, Escuela Judicial del Estado de México
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<p><em><strong>EX LEGIBUS</strong></em>, es una publicación semestral, editada por el <a title="PJEDOMEX" href="http://web2.pjedomex.gob.mx/"><strong>Poder Judicial del Estado de México</strong></a>, a través del <strong><a title="CIJ" href="http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/index.php/centro-de-investigaciones-judiciales">Centro de Investigaciones Judiciales</a>,</strong> de la <a title="EJEM" href="http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/">E</a><strong><a title="EJEM" href="http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/">scuela Judicial del Estado de México</a></strong>. La revista <em><strong>EX LEGIBUS</strong></em> es una publicación de carácter científico sobre temas vinculados al Derecho judicial y disciplinas conexas, con el objetivo de propiciar el análisis y el debate, así como la reflexión sobre la actualidad de la materia. Sus contenidos están dirigidos a magistrados, jueces, investigadores, docentes, abogados postulantes y estudiantes de la ciencia jurídica en todos sus niveles.</p>Escuela Judicial del Estado de Méxicoes-ESPoder Judicial del Estado de México, Escuela Judicial del Estado de México2594-2018EVOLUCIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/584
<p>Desde la erección del estado de México en 1824 hasta nuestros días, diversos ordenamientos penales sustantivos han regido en la entidad. El presente estudio se ocupa de su compilación y breve análisis desde la perspectiva garantista. El análisis propone un recorrido histórico en el que se examinan los decretos expedidos en forma aislada para sancionar delitos como el robo, la portación de armas, el contrabando de tabaco, hasta aquellos que sancionaban formas de ser como la vagancia y malvivencia o la homosexualidad.</p> <p>Lo anterior permitirá tener una visión general de la manera en que ha caminado el garantismo penal en la entidad y, al final, el lector podrá responder a la siguiente cuestión: ¿Será verdad que el derecho penal ha evolucionado?</p> <p>Para ello, el presente estudio se divide en dos partes: la primera se refiere a la legislación penal sustantiva anterior a la codificación, y la segunda al estudio de los códigos punitivos que han regido en la entidad.</p>Karla Martínez Guadarrama
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2025-10-312025-10-3123231051REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 Y MECANISMOS ALTERNATIVOS: TRANSFORMANDO LA JUSTICIA EN EL ESTADO DE MÉXICO
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/585
<p>A partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) adquirieron un rango jurídico fundamental, instaurándose como una vía integral y sencilla de garantizar el derecho de acceso a la justicia. Mediante una exposición general y básica de los MASC, el presente trabajo pretende contribuir a su difusión y conocimiento como procedimientos de carácter restaurativo, imprescindibles para el buen funcionamiento del actual sistema de justicia en el estado de México</p> <p>A partir de un análisis mixto con enfoque cualitativo, teórico y descriptivo, se identifica la interrelación entre Estado, sociedad, conflicto y justicia como conceptos inherentes al establecimiento y a la evolución del sistema judicial, subrayando la importancia de la colaboración gubernamental para lograr la implementación del actual sistema de justicia penal. Asimismo, se observa la discrepancia entre el sentido de justicia que contemplan los ordenamientos jurídicos y el que resulta de la práctica de la «justicia tradicional», generalmente limitada al cumplimiento de imposiciones judiciales de impacto interpersonal negativo.</p> <p>Se focalizan los efectos positivos del aspecto restaurativo de los MASC, su impacto social y se destaca a la familia como eje fundamental. Se observan algunos retos y obstáculos a superar para la completa implementación de la justicia autocompositiva, poniendo a consideración ideas generales para hacer más efectivo el abordaje de los conflictos, fortalecer los MASC y mejorar la eficiencia de su aplicación. Finalmente, se invita a conocer la justicia alternativa y a reconocerle, más allá de la alternatividad, un lugar prioritario en el ejercicio jurídico mexiquense.</p>Edson Gómez FloresEstephani Yazmín Sandoval Chacón
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2025-10-312025-10-3123235284ABOGADOS MEXIQUENSES EN LA ESCUELA NACIONAL DE JURISPRUDENCIA (1867-1912)
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/586
<p>Durante el período comprendido entre 1867 y 1912, la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ) registró el ingreso de 1,708 personas, solo una de ellas era mujer. Esta institución fue en ese periodo un referente académico y formativo para la abogacía de la Ciudad de México y del país, concentrando una matrícula diversa en términos sociales y regionales. Este trabajo analiza en particular los registros escolares y académicos de 90 estudiantes originarios del estado de México inscritos en la ENJ en aquellos años, con el objetivo de indagar en el proceso formativo de la abogacía mexiquense. Asimismo, se busca aportar reflexiones a los estudios de historia del derecho, de la abogacía y de la justicia en México.</p>Jessica Colín Martínez
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2025-10-312025-10-31232386112CONFLICTOS POR LÍMITES DE TIERRAS. LOS PROCEDIMIENTOS DE APEO Y DESLINDE EN EL ESTADO DE MÉXICO DURANTE EL PORFIRIATO
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/587
<p>El apeo y deslinde de tierras fue un procedimiento fundamental de la justicia agraria en el porfiriato. A pesar de que se trataba de un conjunto de diligencias de jurisdicción voluntaria, es decir, las cuales se llevaban a cabo a petición de la parte interesada y consistían en medir, señalar y delimitar los límites de una propiedad con respecto a las aledañas y que aparentemente no implicaba un litigio, una vez que se desahogaban, se revelaban las pugnas entre pueblos o de estos con haciendas y ranchos por los derechos de propiedad y posesión sobre la tierra y, desde luego, del aprovechamiento de sus recursos, como leña, montes y agua.</p> <p>Si bien se trata de procedimientos que se realizaron en todo el país, en este texto se retoman dos ejemplos del estado de México, cuyo análisis permite asomarse a la cultura jurídica de la época a través de las peticiones y alegatos presentados por las partes y de las resoluciones emitidas por el juez de distrito y los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a la actuación de autoridades como el jefe político y el gobernador.</p>Nicolás Vázquez Ortega
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2025-10-312025-10-312323114133EMBRIAGUEZ Y HOMICIDIO EN MALINALCO. UN CRIMEN DEL SIGLO XVII
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<p>El propósito de este trabajo es contrastar la literatura del <em>ius commune</em> —teología y derecho— con un expediente judicial novohispano acaecido durante el siglo XVII en la población de Malinalco, relativo a un crimen de homicidio cometido en estado de ebriedad. De este modo, se busca evidenciar los vasos comunicantes entre las diversas fuentes del derecho medieval e indiano que, en aquel período, no solo se circunscribían a la ley, sino que incluían también a la teología, al <em>arbitrium iudicis</em> y a la <em>communis opinio doctorum</em>.</p>Oscar Hernández Santiago
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2025-10-312025-10-312323134152CÁRCEL A PERIODISTAS Y SUSPENSIONES DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA: DE LAS NORMAS GADITANAS A LOS JURADOS CIUDADANOS
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/595
<p>Este ensayo analiza las diversas formas que adoptó la aplicación práctica de las normatividades, reglamentos y circulares, además de las adiciones o, en su caso, sustituciones de la primera legislación en la materia, creada por los diputados reunidos en Cádiz. Las principales acotaciones o limitaciones a esa libertad son prácticamente las mismas en la actualidad, aunque bajo conceptos distintos o mediante la evolución de los términos a lo largo de más de dos siglos.</p>Elba Chávez Lomelí
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2025-10-312025-10-312323347374TALLER DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL
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<p>El presente trabajo tiene por objeto ofrecer un conjunto de herramientas teóricas y metodológicas que fortalezcan la labor interpretativa del juzgador en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se parte de la premisa de que el derecho es un sistema dinámico, inmerso en el lenguaje y sujeto a la mediación hermenéutica de quien lo aplica. A través del análisis de autores como Hans Kelsen, Aharon Barak, Max Weber y Hans-Georg Gadamer, se reflexiona sobre la interpretación judicial como acto creador de sentido, en el que confluyen la norma, la conciencia y la realidad social. La propuesta pretende consolidar un “taller de interpretación judicial”, entendido como un espacio de razonamiento crítico, ético y prudente, que permita al juzgador individualizar la norma sin apartarse de los principios del Estado de derecho y los derechos humanos. Las herramientas conceptuales y argumentativas integran el “taller” como método, y no como un recetario, pues, en definitiva, el intérprete media entre la letra y el sentido.</p>Marco Antonio Díaz Rodríguez
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2025-10-312025-10-312323154180EL DERECHO DE LA LIBERACIÓN: HACIA UNA JUSTICIA ENCARNADA EN LA HISTORIA
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/590
<p>El presente trabajo propone las bases del derecho de la liberación, una perspectiva jurídica inspirada en la teología de la liberación y en el pensamiento de Ignacio Ellacuría. Ambos campos comparten una finalidad común: hacer de la justicia una realidad histórica y no una abstracción. Así como la teología de la liberación recuperó su sentido original, el derecho de la liberación busca reorientar el orden jurídico hacia su raíz ética: la dignidad humana.</p> <p>Ellacuría fundamenta su pensamiento en la realidad histórica, entendida como una construcción dinámica, transformada por la acción humana. Reconocer esta realidad supone identificar las estructuras de injusticia que generan exclusión y desigualdad, las cuales, en el ámbito jurídico, se expresan como delitos estructurales. Frente a ello, la opción preferencial por los pobres se configura como principio ético y jurídico esencial para discernir el bien común, historizar los derechos humanos y orientar la justicia desde las víctimas.</p> <p>El derecho, desde esta perspectiva, se concibe como una praxis liberadora al servicio de una sociedad más justa y solidaria. El derecho de la liberación, entonces, no se limita únicamente a interpretar la norma, sino que busca transformar las estructuras que impiden la realización efectiva de la justicia y de la dignidad humana.</p>José Ramón Mejía Bobadilla
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2025-10-312025-10-312323182207LOS DERECHOS DE CRIANZA: UN DEBER COMPARTIDO
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<p>Los derechos-deberes de crianza constituyen un conjunto de prerrogativas y responsabilidades de los progenitores respecto de sus hijos e hijas que les facultan y, a la vez, les obligan, en primer lugar, a asegurar su supervivencia, proporcionarles alimentación y cuidado, y, en segundo lugar, a dirigirlos y educarlos desde que nacen hasta que alcanzan la edad de madurez biopsicosocial, a fin de que tengan un desarrollo integral.</p> <p>La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18, establece la obligación del Estado mexicano de garantizar el principio de corresponsabilidad parental, consistente en que ambos progenitores tienen obligaciones comunes en la crianza de sus hijos e hijas, así como en prestarles asistencia para el desempeño de dichas funciones.</p> <p>Este artículo explora los conceptos generales y jurídicos de la crianza para su conceptualización y sugiere, por primera vez, una relación integral de tales deberes; analiza su regulación en los ámbitos internacional, nacional y local; proporciona un panorama actual de la crianza; revisa las afectaciones derivadas de su incumplimiento y de su ejercicio inadecuado, y propone las reformas correspondientes en la legislación del estado de México para el cumplimiento de dichos deberes convencionales, a efecto de garantizar su ejercicio y plena efectividad. Ello se plantea dentro de una reforma integral de las relaciones parentales.</p>Reyna Barrón Gutiérrez
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2025-10-312025-10-312323208248LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN COMO MEDIDAS DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, RETOS E IMPACTO DE SU APLICACIÓN EN LA CODHEM
https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/592
<p>El objetivo del presente artículo es analizar la influencia e impacto que los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) tienen en la protección de los derechos humanos. Para ello, se parte de una breve revisión del surgimiento de los derechos humanos como disciplina, de sus características y de la razón de su aplicabilidad, así como de los antecedentes de los MASC en ordenamientos y organismos internacionales —como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)— que buscan una protección integral de los derechos fundamentales.</p> <p>Posteriormente, se examinan los ordenamientos jurídicos nacionales y estatales que reconocen la existencia y aplicabilidad de los MASC, con especial atención en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), cuya estructura orgánica se analiza destacando la mediación y la conciliación como mecanismos que contribuyen a la protección de los derechos humanos. Desde el contexto de la administración actual de la CODHEM, se sostiene que el impulso dado a los MASC por las visitadurías generales y especializadas ha sido limitado, por lo que se propone la creación de departamentos de MASC en cada visitaduría, operados por licenciadas y licenciados en la materia, a fin de fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos y la cultura de paz mediante la práctica efectiva de estos mecanismos.</p>Nestor Manuel Jiménez CalderónNazario Tola Reyes
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2025-10-312025-10-312323250289LA TRATA DE PERSONAS Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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<p>Actualmente, el ordenamiento jurídico mexicano se encuentra inmerso en una íntima relación con el derecho internacional, especialmente después de la reforma constitucional de 2011 y de diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a> por lo que el estudio del fenómeno de la trata de personas debe ser analizado a la luz del desarrollo evolutivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en particular, en torno a qué formas de explotación ha identificado este tribunal, cuáles ha ignorado y en qué medida influye la pobreza como factor de vulnerabilidad. Ello se explica porque, en todos los casos que se analizarán en el cuerpo de este estudio, se tiene como común denominador la presencia de factores de pobreza en las víctimas, además de que la inacción de las instituciones juega un rol importante en este contexto.</p> <p> </p> <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Tales como el expediente varios 489/2010, 912/2010, contradicción de tesis 293/2011, así como recientemente el amparo en revisión 315/2021.</p>Roberto Borges Zurita
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2025-10-312025-10-312323286314LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA COMO FORMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
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<p>El trabajo tiene por objeto analizar la evolución del control constitucional en México a la luz de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de reflexionar sobre el importante papel que tiene la jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano, ya que no solo establece disposiciones interpretativas vinculantes para los órganos jurisdiccionales, sino que constituye una figura que ha contribuido al desarrollo del control constitucional, en ocasiones no siempre de la mejor forma, pues existen tesis que colocan a la Constitución por encima de los propios tratados y de los derechos humanos, y otras que establecen límites o restricciones al control difuso.</p>Francisco Rubén Quiñónez Huízar
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