Poder Judicial del Estado de México, Escuela Judicial del Estado de México https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus <p><em><strong>EX LEGIBUS</strong></em>, es una publicación semestral, editada por el <a title="PJEDOMEX" href="http://web2.pjedomex.gob.mx/"><strong>Poder Judicial del Estado de México</strong></a>, a través del <strong><a title="CIJ" href="http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/index.php/centro-de-investigaciones-judiciales">Centro de Investigaciones Judiciales</a>,</strong> de la <a title="EJEM" href="http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/">E</a><strong><a title="EJEM" href="http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/">scuela Judicial del Estado de México</a></strong>. La revista <em><strong>EX LEGIBUS</strong></em> es una publicación de carácter científico sobre temas vinculados al Derecho judicial y disciplinas conexas, con el objetivo de propiciar el análisis y el debate, así como la reflexión sobre la actualidad de la materia. Sus contenidos están dirigidos a magistrados, jueces, investigadores, docentes, abogados postulantes y estudiantes de la ciencia jurídica en todos sus niveles.</p> es-ES legibus@pjedomex.gob.mx (Lic. María Fernanda Chávez Vichis ) legibus@pjedomex.gob.mx (.) vie, 28 jun 2024 13:21:44 -0500 OJS 3.2.1.1 http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss 60 LA SUBSISTENCIA DEL FUERO MILITAR EN LA PRIMERA REPÚBLICA https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/408 <p>La subsistencia del fuero militar en la Constitución Federal de 1824 tiene su origen en la vigencia de las <em>Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos</em> sancionadas el 22 de octubre de 1768, en San Lorenzo. A razón de esto, los textos constitucionales: <em>(i)</em> Constitución de Cádiz, 1812; <em>(ii)</em> Constitución de Apatzingán, 1814; <em>(iii)</em> Plan de Iguala, 1821;<em> (iv)</em> Tratados de Córdoba, 1821; y, <em>(v)</em> el Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, 1822, son coincidentes en establecer que «subsiste» el fuero militar y como consecuencia, la normativa que lo fundamenta. Esta situación encuentra su pábulo en diferentes razones, en donde se destacan la conservación de los privilegios de las elites castrenses, contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas para la consolidación del poder y la intencionalidad de los respectivos constituyentes de otorgar vigencia a la norma novohispana en espera de expedir nuevas leyes mexicanas.</p> Ricardo Alfredo Sodi Cuellar Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/408 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LA NOCIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1824 https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/409 <p>Después de la independencia de México hubo la necesidad de sentar las bases sobre las que se deseaba edificar a la nación. Era fundamental establecer la forma de gobierno, los límites de las autoridades y los derechos y libertades que debían gozar las personas. En este afán se proclamaron textos que sentaron las bases que darían cohesión, independencia, libertad y bienestar. Dentro de estos documentos fundacionales está la Constitución de 1824, instrumento jurídico sobre el que se reflexionará en el presente trabajo. Se pretende analizar cuáles fueron los derechos y libertades consagrados en la Constitución de 1824; así como rastrear los acontecimientos, valores y teorías que contribuyeron para la conformación del orden constitucional. Se busca desentrañar las permanencias y los cambios que se fueron generando en los diversos documentos que sentaron las bases del constitucionalismo mexicano. En este análisis se percibe a la Constitución no solo como un documento jurídico en el que se define la organización política de un país y se plasma la forma de gobierno; además, se observa este pacto como fruto de una realidad social, económica y política que intenta edificar una nación.</p> Alejandra Juksdivia Vázquez Mendoza Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/409 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LAS INFLUENCIAS EN EL PENSAMIENTO DEL CONSTITUYENTE DE 1824. ENTRE EL SUCESO Y EL PENSAMIENTO https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/412 <p>La elaboración de la Constitución mexicana de 1824 no nació de un acto aislado de pensamiento de sus constituyentes, es en realidad el conjunto de sucesos históricos y de corrientes del pensamiento que tuvieron su acontecer a lo largo del siglo XVIII. De entre ellos se destaca: <em>i)</em> la Ilustración, con personajes como Montesquieu —división de poderes— y Rousseau —contrato social—; <em>ii)</em> la independencia de las Trece Colonias —Constitución estadounidense de 1787—; <em>iii)</em> la Revolución francesa —Constitución francesa de 1791—; y, <em>iv)</em> las Cortes de Cádiz —Constitución española de 1812—. Durante el desarrollo de las sesiones de debate de la Constitución de 1824 existieron un número significativo de referencias y alusiones a estos sucesos y textos constitucionales, lo que demuestra una influencia significativa en el proceso del pensamiento de los diputados del Segundo Congreso Constituyente mexicano.</p> Orlando Aramis Aragón Sánchez Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/412 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 EL PAPEL RELEVANTE DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1824 EN LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL PRESIDENTE VICENTE RAMÓN GUERRERO SALDAÑA https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/413 <p>El presente ensayo muestra la importancia que el Congreso General le otorgó a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, cuando se eligió y se removió al presidente Vicente Guerrero de su cargo. Esto significa o se traduce en dos momentos en los que la Constitución funcionó, principalmente, como herramienta instrumental de las facciones políticas, en el presidencialismo mexicano, puntualmente entre 1828 y 1830, analizando las formas jurídicas de cómo Guerrero arribó y salió de la presidencia.</p> Humberto Pineda Acevedo, Gonzalo Farrera Bravo Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/413 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 Y LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/414 <p>Este trabajo es una explicación de la evolución de las decisiones políticas fundamentales en el constitucionalismo mexicano, a partir de lo dispuesto por la Constitución Federal de 1824, bajo la premisa de que las formas jurídicas y los principios ideológicos son similares en las constituciones de 1857 y 1917 y lo que se transforma son los alcances valorativos e interpretativos de los mismos, que están condicionados por una realidad histórica en la que los actores políticos y económicos hegemónicos determinan su aplicación. De esta forma, el federalismo, el republicanismo, la democracia representativa, la división de poderes, los derechos humanos (garantías individuales), la supremacía constitucional y la garantía jurisdiccional del Estado de derecho se reproducen en las normas constitucionales referidas con redacciones similares, se adicionan otros conceptos como el Estado laico y la rectoría del Estado y se adecuan las organizaciones estatales al constante aumento de la complejidad social y de la comunidad internacional, así como el avance ideológico en la que la igualdad y libertad son los valores fundamentales en los estados constitucionales y democráticos de derecho. El trabajo se centra en el federalismo como decisión política fundamental, que estuvo cuestionado frecuentemente en los primeros años de la independencia a través de asonadas y planes rebeldes o separatistas, aunque las reflexiones sobre éste, son útiles para comprender el resto, salvo la evolución del laicismo y las relaciones Estado-iglesia, conflicto que dividió a la sociedad mexicana hasta ser la causa principal de la Guerra de Reforma.</p> Carlos Fernando Matute González Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/414 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 MENTALIDADES Y REPRESENTACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1824. UN ESTUDIO HISTÓRICO https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/416 <p>La Constitución de 1824 es el resultado de un proceso histórico completo, que puede ser estudiado a través de la historia de las mentalidades, lo que permite exponer las representaciones que contenidas en ella y así comprender por qué es tan relevante en la historia del país. Las mentalidades del Segundo Congreso Constituyente son el resultado del contexto histórico, y en ellas se puede encontrar el motivo detrás de las acciones de los diputados de 1824. Estas representaciones ayudan a mostrar los aspectos de la Constitución que no son evidentes a simple vista, descubriendo las consecuencias y el legado de la primera constitución mexicana…</p> Víctor Aguilar Malagón Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/416 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 EL DILEMA DEL FEDERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1824: UNA ALTERNATIVA NECESARIA E INESTABLE https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/429 <p>El sistema federal mexicano se inspiró en el federalismo estadounidense, pero las marcadas diferencias de contexto presentaron diversos desafíos para su implementación. El propósito inicial del federalismo fue mantener unidas a las provincias de la Nueva España; en la práctica, el régimen de asignación de autonomía para estas fue simbólico y generó inestabilidad. Esta situación situó al federalismo mexicano en constante tensión con el centralismo, llevando a una estructura estatal oscilatoria. Las reglas previstas en la Constitución de 1824 eran formalmente adecuadas, pero resultaron insuficientes para garantizar el federalismo.</p> Sergio Charbel Olvera Rangel Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/429 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO MEXICANO Y SU RÉGIMEN PENAL https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/430 <p>Este estudio se centra en la exploración de las disposiciones constitucionales penales presentes en las primeras cartas magnas de las entidades federativas mexicanas, promulgadas en la década de 1820. A doscientos años de la Constitución de 1824, se revisan los fundamentos legales que moldearon el sistema jurídico actual, destacando su relevancia en el contexto contemporáneo. El análisis se basa en la Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, editada por Miguel Ángel Porrúa en colaboración con el Senado de la República, utilizando la edición facsimilar de 1828 de Mariano Galván Rivera. El objetivo es identificar y reproducir las disposiciones específicas relacionadas con la administración de justicia penal en cada entidad federativa. Este enfoque histórico permite comprender la evolución del sistema de justicia penal mexicano y su conexión con las bases legales establecidas en las primeras constituciones estatales.</p> Manuel Jorge Carreón Perea, José Héctor Carreón Herrera Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/430 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LA CONSTITUCIÓN DE 1824: 200 AÑOS DE FEDERALISMO https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/434 <p>El artículo conmemora el bicentenario del federalismo mexicano, resaltando la importancia de entender la Constitución de 1824 y su contexto histórico; destacando el proceso de redacción del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Se mencionan los antecedentes históricos, influenciados por la Revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos y se subraya el debate entre federalistas y centralistas durante la redacción de la constitución, con figuras como Servando Teresa de Mier abogando por un federalismo moderado. Se enfatizan los principales aspectos de la Constitución de 1824, como la forma federal de gobierno, la división de poderes y los derechos ciudadanos. Finalmente se reflexiona sobre los desafíos actuales del federalismo, proponiendo repensarlo para abordar temas como el régimen fiscal, la educación, la salud, la seguridad, los derechos humanos y la procuración e impartición de justicia en el siglo XXI.</p> Miguel Sadot Sánchez Carreño Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/434 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 Arellano, Walter M., Montero, Javier y Sandoval, Israel (coords.). Estética Jurídica. Una perspectiva abierta a nuevas formas de pensar el derecho, México, Libitum, 2022. https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/425 <p><em>Estética Jurídica. Una perspectiva abierta a nuevas formas de pensar el derecho</em> forma parte de las obras que en años recientes se han escrito en torno a un común denominador; llamar la atención de los estudiosos del derecho en cuanto a ciertos temas que debiera ser de su interés y que, como es el caso del arte, suele desasociarse por completo a un ámbito tan formalista y rígido como pareciera ser el derecho.</p> Isis Alemán Guillén Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/425 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 Carreón Perea, Manuel Jorge. 30 Lecciones sobre Derechos Humanos, México, Tirant, 2023. https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/426 <p>Recientemente, el Dr. Manuel Jorge Carreón Perea publicó su nueva obra <em>30 Lecciones sobre Derechos Humanos</em>, cuyo propósito es acercar a las y los lectores a los elementos y conceptos más importantes que constituyen a los derechos humanos.</p> Alberto García Villatoro Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/426 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 González Oropeza, Manuel, Alejandro Morales Becerra y Rafael Estada Michel, El centralismo en las constituciones de México, México, Poder Judicial del Estado de México-Tirant Lo Blanch, 2023. https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/427 <p><em>El centralismo en las constituciones de México</em>, publicado por el Poder Judicial del Estado de México y la editorial Tirant Lo Blanch, de la autoría de Manuel González Oropeza, Alejandro Morales Becerra y Rafael Estada Michel, en el cual se hace un estudio de las constituciones de 1836 y 1843, la primera denominada Las Siete Leyes y la segunda llamada Las Bases Orgánicas, aunque la obra se centra en el primer documento fundamental.</p> Luis Julián Mireles Romero Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/427 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LAS HABILIDADES PROFESIONALES DE LOS MASC EN LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS MUNICIPALES COMO FUNDAMENTOS DE LA CULTURA DE PAZ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/428 <p>Desde el origen, el objetivo en este artículo, fue demostrar que las habilidades profesionales para solucionar conflictos con base en los MASC en los municipios del Estado de México no se están aplicando correctamente; las fuentes empleadas son formales y reales, derivado de las experiencias personales en la solución de conflictos; los principales hallazgos vinculados con los procedimientos de solución de problemas en las relaciones humanas dentro de las oficialías mediadoras conciliadoras, los cuales son aplicados por personas con perfil profesional de litigante, escenario que constituye la base para proponer que dichos servidores públicos sean especialistas o Licenciados en MASC para que los ciudadanos construyan sus acuerdos y solucionen sus conflictos eficazmente, después de las conclusiones se integra una propuesta de reforma de solución válida, viable y socialmente necesaria.</p> Nelly Mata Canalejas, Nazario Tola Reyes, Edith Lara Pérez, Jesús Espinoza Limón Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/428 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 REINSERCIÓN SOCIAL, ¿PARA QUÉ? https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/418 <p>La investigación que se comparte piensa la reinserción social a la luz de los parámetros esbozados en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal. La reflexión arroja la dificultad del liberado para reintegrarse a la sociedad, toda vez que el trabajo y la educación penal empoderan aspectos secundarios, como la productividad y la economía de mercado, rubros que poco contribuyen a la restauración y reincorporación social. La actual política penitenciaria no visualiza al sentenciado como un ser activo, capaz de comprometerse con su rehabilitación y de operar por sí mismo su regreso a la sociedad. En la óptica carcelaria el presidiario es un ser pasivo, a la espera de la modificación de su conducta, acción por demás transgresora de la dignidad y de los derechos humanos. Con los antecedentes descritos, el artículo expuesto propone a la justicia restaurativa como la base de la organización, administración y operación del régimen penitenciario. A través del proceso restaurador es viable alcanzar, al fin, la reintegración del liberado al núcleo social.&nbsp;</p> Marco Antonio Miramón Vilchis Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/418 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LA PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/419 <p>El objetivo de este texto es presentar, a grandes rasgos, en qué consiste la protección no jurisdiccional de los derechos humanos que está a cargo de organismos constitucionales autónomos.</p> Michelle Gibson Castañeda, Mateo Mansilla-Moya Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/419 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 REFLEXIONES EN TORNO A LA MISIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/422 <p>En este texto se problematizará en torno a la importancia de la filosofía del derecho en la formulación del entendimiento, comprensión, praxis y transformación del discurso jurídico a partir del estudio de sus metas en nuestro contexto, para lo cual se analizan las fronteras entre la ciencia jurídica y la filosofía del derecho, así como el problema filosófico de la creación normativa y las directrices temáticas para la formación de futuros juristas.</p> Walter M. Arellano Torres Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/422 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 LAS ESCUELAS JUDICIALES: REFLEXIONES CRÍTICO-PROPOSITIVAS https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/423 <p>En este trabajo de investigación problematizamos acerca de la importancia de las escuelas judiciales en nuestro contexto, para lo cual cuestionamos no sólo su papel, sino los conocimientos que se deben impartir al marco de sus planes de estudio y su labor de difusión y divulgación; asimismo, abrimos la puerta para poner a debate lo relativo al diseño curricular y quiénes deberían ser los encargados para realizarlo; finalmente, exponemos algunos de los que consideramos los retos para el porvenir en materia de educación judicial.</p> Edgar Iván Montes Quintero Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/423 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500 ¿ES POSIBLE HABLAR DE UNA CATEGORÍA DE DERECHOS HUMANOS FORZADOS? https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/424 <p>Por regla general, los derechos humanos consignan un valor o interés profundo para las personas y, por ello, exigir su goce y disfrute representa una actividad cuyo ejercicio es positivo; sin embargo, pueden existir excepciones, donde el surgimiento de cierto tipo de derechos es a partir del sufrimiento o dolor. Por tal motivo, el texto tiene por objeto plantear como discusión si existen derechos humanos cuyo ejercicio surge de la indeseable voluntad de hacerlo. El debate se remonta al problema estructural de la desaparición forzada de personas que padecen las democracias constitucionales donde la violencia y el crimen son el cóctel perfecto para manifestaciones de una crueldad normalizada que exige el surgimiento de soluciones normativas que perfilan la indignación en remedios paliativos y de resignada activación.</p> Ramsés S. Montoya Camarena Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/424 vie, 28 jun 2024 00:00:00 -0500