Violencia laboral conforme el Derecho Internacional del Trabajo. Acoso y violencia en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo
Palabras clave:
violencia, acoso, relación laboralResumen
El Consejo de Administración de la OIT tomo la decisión en noviembre de 2015, de inscribir en el orden del día de la Conferencia 107ª. ha celebrarse en Ginebra, Suiza el mes de mayo de 2018 el tema denominado “la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”.
Dichas expresiones fueron sustituidas con posterioridad por “violencia y acoso”, con el objeto de comprender distintos comportamientos inaceptables en el trabajo.
Se preparó un informe previo transcribiendo la legislación y practica de los diferentes países miembros, resultado de un cuestionario que se formuló, cuyas respuestas justificaron la elaboración de un anteproyecto el cual se remitió nuevamente, para conocer las opiniones individuales.
Derivado de la doble discusión que señala la carta fundamental de la OIT para estos casos, se concluyó la necesidad complementaria de formular una recomendación paralela, destinada a los países que no estuvieran en condiciones de ratificar el convenio; fueron múltiples los debates sobre el tema, para redactar ambos instrumentos.
Por la importancia que representa en la actualidad el tema de la violencia y acoso, se amplió al mundo del trabajo, representando en consecuencia el estudio de ambas figuras no tan solo en los centros laborales, sino además en cualquier lugar que subsistiera la relación laboral.
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