La base de la ley debe ser lo humano no lo sexual. El control difuso de convencionalidad ex officio como mecanismo de protección y procuración de los derechos humanos de igualdad y no discriminación
Palabras clave:
sexo, género, perspectiva de género, discriminación e igualdadResumen
Se realizará un análisis del sexo, género y las implicaciones que en el ámbito jurídico-político han surgido para la protección de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, partiendo del hecho que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna, asimismo, se aborda la perspectiva de género como una categoría analítica, la cual acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como mujer y hombre. Asimismo, se estudia la familia, el concepto del matrimonio y concubinato que establece el Código Civil vigente en el Estado de México, por ser discriminatorios, pues se acotan únicamente a la clasificación binaria de hombre y mujer y, por ende, únicamente reconocen el derecho al matrimonio, a una familia y, en su caso, al concubinato a parejas heterosexuales, violando el derecho humano a la igualdad y no discriminación de las parejas homosexuales, lo que implica que derechos como alimentos, seguridad social, herencia, así como todos los derivados del matrimonio o concubinato les sean prohibidos. Por último, enfatizó la importancia de la labor jurisdiccional de los jueces, dentro del ámbito de su competencia, quienes, a partir de la reforma constitucional de junio de dos mil once, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como su facultad para el uso de mecanismos de protección de los derechos humanos, en especial de los de igualdad y no discriminación, así como el acceso a la justicia, contenidos en el artículo 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando les sea presentada una solicitud de acreditación de concubinato derivado de la unión entre personas del mismo sexo.
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