Comentario a la contradicción de Tesis 2/2012.

Autores/as

  • Arturo Baca Rivera Escuela Judicial del Estado de México

Resumen

En las jurisprudencias que unifican criterios en contradicción, subyace la inquietud de afirmar que el sentido que ha prevalecido es el verdadero y el que ha sido superado era equívoco. Esto en la lógica tiene una singular importancia: Una norma de derecho no puede permitir y prohibir algo al mismo tiempo, por el principio lógico de no contradicción; por tanto, una interpretación polarizada en dos sentidos opuestos representa una contradicción que tiene que ser superada. Existe en forma paralela otra realidad que merece la atención de los estudiosos del derecho: toda norma jurídica es interpretable y opinable el sentido que se le otorgue, es precisamente de esta fenomenología de la que se origina la riqueza de la ciencia jurídica; el conocimiento se multiplica en el ejercicio dialéctico, en la oposición de las razones y en la meditación de la mejor forma de aplicar una norma de derecho.

Se aprecia una especie de paradoja en la tesis 2/2012, pues los criterios que se resuelven en la contradicción no son verdaderos opuestos, sino matices de razones que en alguna parte tienen una cierta sutileza y en esencia se resuelven en diferentes formas de abordar un mismo tema jurídico: La expresión pormenorizada de los hechos materia de la acusación.

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Biografía del autor/a

Arturo Baca Rivera, Escuela Judicial del Estado de México

Licenciado, especialista, maestro y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Fue subprocurador regional de Toluca y Tlalnepantla de la Procuraduría General del Estado de México (ahora Fiscalía General de Justicia). Magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Actualmente es investigador de tiempo completo en la Escuela Judicial del Estado de México.

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Publicado

2020-09-17

Cómo citar

Baca Rivera, A. (2020). Comentario a la contradicción de Tesis 2/2012. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, (7), 115-118. Recuperado a partir de https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/56

Número

Sección

Comentarios Jurisprudenciales