Métodos alternos de solución de conflictos en el nuevo sistema acusatorio adversarial y oral en materia penal.
Resumen
A partir de junio del año 2008, es un imperativo que los Estados de la República Mexicana, en sus legislaciones secundarias, prevean en todas las materias la resolución de conflictos a través de métodos alternos; y hablando específicamente de la materia criminal, el propio artículo 17 constitucional en la citada reforma, es claro y contundente al señalar que “en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
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Publicado
2020-09-17
Cómo citar
Camargo Sánchez, M. (2020). Métodos alternos de solución de conflictos en el nuevo sistema acusatorio adversarial y oral en materia penal. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, (7), 141-147. Recuperado a partir de https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/59
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