Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro en el Comercio entre Europa y México
Palabras clave:
Convenio de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, exequaturResumen
En el derecho autónomo de México existen obstáculos para la validez y eficacia de acuerdos de prórroga en favor de tribunales extranjeros y para la libre circulación de sentencias lo que afecta el comercio con países de la Unión Europea (UE). Éstos se deben sobre todo a una actitud negativa hacia tales acuerdos en algunos Estados de la Federación y a requisitos anticuados para la ejecución de sentencias extranjeras como el exhorto por el juez de origen, la reciprocidad internacional y la homologación de la sentencia por medio del exequatur. Estos obstáculos pueden ser subsanados en gran parte por el Convenio de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro con sus tres principios rectores: el tribunal elegido debe conocer del asunto cuando el procedimiento se inicie ante él; cualquier otro tribunal de un Estado miembro, ante el cual se inicie un procedimiento, debe negarse a conocer del asunto; y la sentencia del tribunal elegido deberá gozar de reconocimiento y de ejecución en otros Estados miembros. El Convenio es aplicable a acuerdos de prórroga en favor de tribunales mexicanos o de la UE. Sus soluciones se demuestran con la ayuda de un caso práctico mexicano-alemán. Sin embargo quedan problemas porque el procedimiento de ejecución se rige en gran parte por la ley del foro requerido lo que permite seguir aplicando procedimientos de exequatur. Además, el ámbito tanto material como sobre todo espacial del Convenio es limitado por lo que es de esperarse que más Estados se adhieran a él.
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