Contrato tripartita en el régimen de subcontratación, alternativa en contra de la deslaboralización
Palabras clave:
Derecho Laboral, outsourcing, contrato de trabajoResumen
El posicionamiento de la subcontratación dentro del Derecho Laboral, en adición a la falta de una conceptualización puntual de la misma, constituyen, a nuestra manera de ver, dos errores esenciales que provocan un sinfín de malas interpretaciones por parte de todos los actores y especialmente de los administradores de justicia, al momento en el que intentan dilucidar cualquier cuestión o problema relacionado con la figura en estudio. En la legislación laboral mexicana no existe obligación para el proveedor y el contratista de participar de sus relaciones a los trabajadores, quienes finalmente serán los que realicen la actividad productiva, por lo tanto, consideramos que al estar esta figura legal (subcontratación) integrada en el Derecho Laboral, los proveedores y contratistas deben tener la obligación de participar en conjunto en el proceso de contratación de cada trabajador, para que desde el principio se definan los derechos y obligaciones de cada una de las tres partes contratantes.
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