PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PRETENSIONES EN EL DIVORCIO INCAUSADO

Autores/as

  • María VIRGINIA AGUILAR Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado A. C.

Resumen

La jurisprudencia se refiere al momento posterior a la decisión del Divorcio Incausado, una vez que las partes no pudieron conciliar sus intereses y éstos se convierten en partes contendientes de controversias sobre el Estado Civil de las Personas y el Derecho Familiar y, también, describe la forma de comunicar la continuidad del procedimiento una vez que se presentaron los escritos de demanda.

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Biografía del autor/a

María VIRGINIA AGUILAR, Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado A. C.

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en desplazamiento internacional de menores. Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado A. C. Fundadora de AB Abogados International Litigation.

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Publicado

2021-05-27

Cómo citar

VIRGINIA AGUILAR, M. (2021). PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PRETENSIONES EN EL DIVORCIO INCAUSADO. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, (4), 123-125. Recuperado a partir de https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/17

Número

Sección

Comentarios Jurisprudenciales