Protección de los trabajadores y los derechos humanos: trabajo digno o decente
Palabras clave:
Derecho al trabajo, responsabilidad empresarial, reparación del dañoResumen
El Derecho al Trabajo Digno consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce al trabajo como un derecho humano fundamental. Mucho ha tenido que suceder en el devenir histórico para que finalmente, el derecho al trabajo en condiciones dignas haya dejado de ser aspiracional y hoy sea exigible. Actualmente, existen referentes nacionales e internacionales que permiten materializar el alcance del término digno; sin embargo, cumplir con la normatividad laboral es condición necesaria, mas no suficiente para salvaguardar la extensión del contenido de la dignidad, debido a que existen aspectos de ésta que trascienden a la literalidad de la Ley. El trabajo digno como derecho fundamental no solo es susceptible de violarse por las autoridades, también puede ser violentado por particulares. Y, como cualquier violación a los derechos humanos, su transgresión debe ser corregida, reparada y castigada. El trabajo digno al encontrarse jurídicamente protegido, debe ser tutelado tanto por las autoridades jurisdiccionales como por las administrativas; en su conjunto, estas son quienes tienen la responsabilidad de salvaguardar este precepto fundamental y, de existir violaciones, se debe ordenar la restitución del Derecho y la corrección de la afectación.
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