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La prueba anticipada en el CNPP, su deficiente regulación frente al derecho humano de la víctima a un trato “no revictimizante”
Palabras clave:
Prueba anticipada, delitos sexuales, víctima, revictimizaciónResumen
Este artículo analiza la práctica de la prueba anticipada en víctimas de delitos sexuales, la cual se considera fundada en virtud de que el tratamiento que éstas llevan para su recuperación se interrumpe cuando son citadas nuevamente para recabar mayores datos relacionados con el hecho delictivo. En opinión del autor, se requiere establecer expresamente en el artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales que la prueba anticipada sea practicada oficiosamente por parte de las autoridades, cuando se trate de víctimas de delitos sexuales, en virtud de los principios pro persona e interés superior del menor.
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Publicado
2022-01-26
Versiones
- 2022-08-04 (2)
- 2022-01-26 (1)
Cómo citar
Aguilar González, C. (2022). La prueba anticipada en el CNPP, su deficiente regulación frente al derecho humano de la víctima a un trato “no revictimizante”. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, (14-15), 93-114. Recuperado a partir de https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/256
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Doctrina
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