El principio de inmediatez procesal en materia penal

Autores/as

  • Joaquín Mendoza Esquivel Universidad Autónoma del Estado de México

Palabras clave:

derechos humanos, tortura, Protocolo de Estambul

Resumen

Es evidente que a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 los tratados internacionales se convirtieron en un parámetro de referencia para la protección de los derechos humanos. Esta obligación constitucional, plasmada en el artículo primero, tiene que ser honrada por todas las autoridades del Estado, ya que frente a los derechos humanos existen obligaciones humanas que el Poder Público debe garantizar por las funciones esenciales de su imparcialidad. El autor llega a la conclusión de que la aplicación del Protocolo de Estambul y de la Guía para Operadores Jurídicos exige personal altamente capacitado, tecnologías, infraestructura, recursos materiales y financieros, para lo cual el Estado mexicano debe presupuestar lo necesario para satisfacer dichas exigencias. En la consecución de estos fines tienen un papel relevante los institutos, escuelas o universidad judiciales del país.

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Biografía del autor/a

Joaquín Mendoza Esquivel, Universidad Autónoma del Estado de México

Licenciado en Derecho y doctor en Humanidades: Ética por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM). Es especialista en “Argumentación Jurídica” por la Universidad de Alicante; en “Dimensión Jurídica” por la Escuela Judicial del Poder Judicial Español; y en “Sustracción Internacional de Menores" en Washington DC. Magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y exdirector de la Escuela Judicial del Estado de México.

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Publicado

2020-09-17

Cómo citar

Mendoza Esquivel, J. (2020). El principio de inmediatez procesal en materia penal. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, (7), 21-39. Recuperado a partir de https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/51

Número

Sección

Artículos