El principio de inmediatez procesal en materia penal
Palabras clave:
derechos humanos, tortura, Protocolo de EstambulResumen
Es evidente que a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 los tratados internacionales se convirtieron en un parámetro de referencia para la protección de los derechos humanos. Esta obligación constitucional, plasmada en el artículo primero, tiene que ser honrada por todas las autoridades del Estado, ya que frente a los derechos humanos existen obligaciones humanas que el Poder Público debe garantizar por las funciones esenciales de su imparcialidad. El autor llega a la conclusión de que la aplicación del Protocolo de Estambul y de la Guía para Operadores Jurídicos exige personal altamente capacitado, tecnologías, infraestructura, recursos materiales y financieros, para lo cual el Estado mexicano debe presupuestar lo necesario para satisfacer dichas exigencias. En la consecución de estos fines tienen un papel relevante los institutos, escuelas o universidad judiciales del país.