Cobro internacional de alimentos: mecanismos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

Authors

  • María Elena Mansilla y Mejía

Abstract

Un problema cada vez más frecuente en el ejercicio de la función judicial, es el procedimiento que debe seguirse ante una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada en otro Estado. Tal situación se presenta cuando, habiendo concluido un juicio en un país, se solicita a otro Estado que le dé cumplimiento, por lo que es necesario saber qué se requiere para lograrlo. Un requisito indispensable para la ejecución de una sentencia es su reconocimiento, lo que se realiza mediante su homologación. En la ejecución de toda sentencia, y en el caso particular, tratándose de alimentos, el juez debe analizar que la resolución sea firme, constatar que se hayan cumplido las garantías de audiencia y de legalidad, que no exista fraude a la ley y que la sentencia esté traducida si las lenguas de los Estados son distintas, pero sobre todo, que no esté en contra del orden público del Estado requerido.

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Author Biography

María Elena Mansilla y Mejía

Doctora en Derecho, Maestra en Criminología y Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Profesora de Carrera de Tiempo Completo Definitiva Nivel “C” y Catedrática de la Licenciatura de la Facultad de Derecho de las asignaturas Derecho Internacional Privado I y II y Teoría del Estado, de Derecho Competencial y Relaciones Económicas Internacionales en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM. Actualmente es la Directora del Seminario de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Published

2021-04-07

How to Cite

Mansilla y Mejía , M. E. (2021). Cobro internacional de alimentos: mecanismos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, (8), 301-309. Retrieved from https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/84

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