Resiliencia y escuela, garantes del derecho humano del menor a convivir con ambos padres
Palabras clave:
Resiliencia, educación básica, interés superior del niño, convivencia con ambos padresResumen
Toda vez que la convivencia con ambos padres y la educación son derechos humanos de los niños, la escuela como institución, más allá de la responsabilidad de impartir instrucción escolar, debe constituirse en coadyuvante del Estado para que los menores, a través de la resiliencia, puedan ejercer ese derecho en los casos en que arbitrariamente se les impida la convivencia con ambos progenitores. Se reafirma el derecho de los menores a la convivencia con sus padres. Para estos últimos, se convierte en una obligación toda vez que el Estado a través de sus órganos debe garantizar a los menores el ejercicio de sus derechos y en su caso hacer valer las obligaciones de los gobernados. De acuerdo al caso concreto se debe intentar una acción jurisdiccional, para que en vía de sentencia, el juzgador competente ordene el cumplimiento de la obligación de los padres a la convivencia con sus menores hijos, por supuesto bajo los criterios que la misma norma jurídica tenga implícita.