VERDAD JURÍDICA VS. VERDAD MATERIAL: LA FUERZA DE LA REALIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Autores/as

  • Orlando Aramis Aragón Sánchez Poder Judicial del Estado de México

Palabras clave:

Primacía de la realidad, derecho laboral, verdad fáctica, verdad material, relación laboral

Resumen

Este artículo examina el principio de primacía de la realidad en el derecho laboral mexicano con especial atención en su relevancia, para asegurar una tutela judicial efectiva. A través de un enfoque doctrinal y normativo, empleando métodos hermenéuticos, comparativos, fenomenológicos y casuísticos, se analiza cómo la búsqueda de la verdad material supera los formalismos y simulaciones que pueden distorsionar la auténtica naturaleza de las relaciones laborales. El estudio presenta los fundamentos constitucionales y legales del principio, con énfasis en su impacto en criterios jurisprudenciales, los cuales exigen al juzgador considerar la realidad fáctica más allá de la apariencia formal, en aras de garantizar así los derechos fundamentales de los trabajadores. Además, se ofrecen directrices prácticas destinadas a fomentar una actuación judicial proactiva y equilibrada, compatible con el debido proceso. Finalmente, se reflexiona sobre la importancia de interpretar y aplicar las normas laborales con una perspectiva sensible a la realidad social, la necesidad de un equilibrio entre la justicia material y las garantías procesales y con ello fortalecer una impartición de justicia más equitativa y efectiva en México.

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Biografía del autor/a

Orlando Aramis Aragón Sánchez, Poder Judicial del Estado de México

Subdirector de Investigación del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial del Estado de México. ORCID 0009-0002-0356-5819.

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Publicado

2025-04-30

Cómo citar

Aragón Sánchez, O. A. (2025). VERDAD JURÍDICA VS. VERDAD MATERIAL: LA FUERZA DE LA REALIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, 22(22), 101-135. Recuperado a partir de https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/491