Conducta de las partes en el juicio sucesorio intestamentario, a la luz del principio del plazo razonable
Palabras clave:
Acceso a la justicia, debido proceso, plazo razonable, sucesión intestamentaria, mediaciónResumen
Con el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobada por la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos el 1º de diciembre del 1998 y la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, tanto la jurisprudencia interamericana y los tratados internacionales obligan constitucionalmente al Estado a respetar los Derechos Humanos y los principios universales como el plazo razonable; hacer uso de la metodología sistemática y analítica de los casos sometidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representa para el autor un ejercicio en donde resaltan los elementos integradores del principio en comento; detectar el dolo y la mala fe en la conducta de las partes en el desarrollo de los juicios especiales, lo que representa una causa grave que atenta al principio del plazo razonable, puesto que en muchos casos un juicio sucesorio no es tan complejo como pudiera representar; sin embargo, es obligación de los Jueces locales hacer lo jurídicamente posible para encontrarla mejor fluidez del proceso y dictar una resolución pronta, incluso utilizar la herramienta de la conciliación.
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