REINSERCIÓN SOCIAL, ¿PARA QUÉ?
Palabras clave:
reinserción social, educación, trabajo, reintegración, restauraciónResumen
La investigación que se comparte piensa la reinserción social a la luz de los parámetros esbozados en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal. La reflexión arroja la dificultad del liberado para reintegrarse a la sociedad, toda vez que el trabajo y la educación penal empoderan aspectos secundarios, como la productividad y la economía de mercado, rubros que poco contribuyen a la restauración y reincorporación social. La actual política penitenciaria no visualiza al sentenciado como un ser activo, capaz de comprometerse con su rehabilitación y de operar por sí mismo su regreso a la sociedad. En la óptica carcelaria el presidiario es un ser pasivo, a la espera de la modificación de su conducta, acción por demás transgresora de la dignidad y de los derechos humanos. Con los antecedentes descritos, el artículo expuesto propone a la justicia restaurativa como la base de la organización, administración y operación del régimen penitenciario. A través del proceso restaurador es viable alcanzar, al fin, la reintegración del liberado al núcleo social.
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