LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL SON COMPETENTES PARA HACER CONTROL EX OFFICIO DE TODAS LAS NORMAS SUJETAS A SU CONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
Palabras clave:
Control ex officio, Poder Judicial FederalResumen
La cuestión de los derechos humanos en el Estado mexicano es, desde luego, una constante incógnita desde el punto de vista de su efectividad. La población considera asfixiantes las continuas transgresiones de sus garantías constitucionales por parte del Estado; ahora bien, el «cambio de paradigma» aclamado por diversos juristas mexicanos y derivado de la Contradicción de Tesis 286/2021 discutida en sesión pública ordinaria el 28 de septiembre de 2021, que resuelve la cuestión de si los tribunales del Poder Judicial de la Federación pueden realizar el control de constitucionalidad ex officio sobre todas las disposiciones normativas que conocen, entre ellas las normas procesales que rigen su actuación —Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Federal de Procedimientos Civiles—, así como cualquier otra norma sustantiva o procesal aplicada en los actos reclamados, o si únicamente pueden hacerlo respecto a las normas procesales que aplican en el ámbito de sus competencias y procedimientos.
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